No se pueden "cortar" suministros que no están a tu nombre.
Si un arrendador tiene suministros del arrendatario a su nombre, puede avisar al arrendatario de que tiene una semana para cambiar la titularidad porque tras esa semana, él se dará de baja.
El arrendatario que deja de pagar los suministros de luz y agua no puede exigir al arrendador que los siga pagando.
Gaseosa, ¿estas segura de esto?
Como ya comento en mi post. el agua está a mi nombre y ella no ha hecho ni por interesarse por lo que debe en los 7 meses que va a hacer. ¿Puedo como tu dices avisarla para que cambie el agua a su nombre y cortarsela si no lo hace, sin que yo tenga ningún tipo de problema legal?. A ti te ha pasado alguna vez algo parecido?
Nosotros tuvimos un jucio en el juzgado de paz para tratar de llegar a un acuerdo con un juez de paz. Yo ya le había dicho que si no me abonaba la deuda del agua, se la cortaba. Ella en el juiciodenunció que yo le había amenazado con cortarla el agua, con lo cual, mi marido y yo supusimos que no podíamos hacerlo, además de lo que nos ha dicho incluso un abogado, que no podemos cortarla nada.
Me interesa muchísimo esto que dices.
UN saludo.
Mira lo que te comentaba. Te paso unos enlaces:
Y para el próximo ya sabes, desde el PRIMER MES, los suministros a su cargo, y así en cuanto no pague las compañías serán quienes se lo corten SIN CONTEMPLACIONES.