Mujer, 39 años
Cádiz
España
Antigüedad: 17.09.2009
Buenas tardes a todos. Os explico mi caso, el cual seguro sabréis responderme viendo el nivelón del foro.
1.- Soy propiertario al 100% d VPO (que llamaremos A)que no podré vender hasta 2014-2015. Evidentemente es mi vivienda habitual.
2.- Voy a comprar con mi pareja (al 50%) tra vivienda (que llamaremos B), la cual será para mi segunda vivienda y para ella su domicilio fiscal. Hasta ahí bien, por lo cual ella podrá desgravar el 50%..
Supongamos que llega 2015 y vendo mi casa de VPO (A), como es vivienda habitual y la vendería para comprarme otra (que llamaremos C), entiendo que no tendría que pagar nada de ganancia patrimonial, no?.
Una vez que me compre la casa C, la pondría como segunda vivienda y me iría como primera vivienda a la casa B. Estando 3 años en ella, podría vender laB (en 2018-2019) sin pagar tampoco ganancia patrimonial si es para comprarnos otra (D)?
Bueno, un poco lío... pero todo nace de la duda de si escriturar el piso(B) a nombre de ella al 100% ode si con esa rocambolesca operación quedaría exento de pagar la ganancia patrimonial; ya que no queremos poner un piso a nombre suyo con una hipoteca a mi nombre, claro, no sería justo, pero tal vez lo mas conveniente?
Un saludo
Ok, gracias Altomar. Entiendo entonces que si podría:
En 2009 Comprar B al 50% sn ser residencia habitual.
En 2015 Vender A para comprar C habiendo sido A mi residencia habitual hasta entonces.
En 2015 poner como residencia habitual B.
En 2018 Vender B habiendo siedo mi residencia habitual los 3 ultimos años.
Es así?
Muchas gracias.
Para tener tu residencia habitual, no puedes tener ninguna otra antes de la residencia habitual, si vives en una vivienda la cual has comprado, y al mismo tiempo compras otra resultara que tienes dos viviendas ¿cual seria la habitual? la que comprastes al 50% ?¿la que vendistes? la que vas a comprar?.