Mujer, 29 años
Granada
España
Antigüedad: 07.07.2009
Creo que la carta que te han enviado es un farol.
La jurisprudencia viene admitiendo la colocación de pequeños aparatos de aire acondicionado, pues, de otro modo se contrariaba la norma interpretativa que exige atemperarse a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las leyes, según la dicción del artículo 3 del Código Civil, ( pulsa_aquí )impidiéndose de otro modo la colocación de ciertos avances técnicos que sin duda mejoran las condiciones de vida humana.
Con esto te quiero decir que antes de gastarte un montón de dinero (sin contar el ya gastado) en quitar tu aire acondicionado, gasta un poco 40-100 euros en consultar a un abogado de tu ciudad cuáles son tus posibilidades... teniendo en cuenta que YA HAY otro aparato en la fachada, y que ha sido autorizado por la Comunidad.
Saludos - pulsa_aquí
La jurisprudencia está por encima.
Es la decisión del tribunal supremo cuando comunidades contra vecinos, como en su caso, han ido a juicio pretendiendo, el vecino estar fresquito, y la Comunidad que quite el aire de la fachada.
El asunto ha llegado al Tribunal Supremo cuyas sentencias son las que sientan jurisprudencia.
Un saludo
Tanto da si a uno se dan permiso y al otro no, no se puede dar permiso a algo ilegal, por lo tanto si al otro le han dado permiso y a ti no, tienes los mismos derechos ya que es una comunidad.
de todas maneras si tienes tu cacharro colgado en una pared de tu vivienda, eso no es un espacio comun, es tu vivienda, O acaso si a ti te entra agua en en tu vivienda por la zona en la que hubieras colgado el aparato, ¿se hace cargo la comunidad? no, ¿a que no? por que entiende que es parte de tu vivienda, y no parte comun.
Lo comun es lo que pagan todos, lo privado es lo que paga uno solo.
"Creo que la carta que te han enviado es un farol.
La jurisprudencia viene admitiendo la colocación de pequeños aparatos de aire acondicionado, pues, de otro modo se contrariaba la norma interpretativa que exige atemperarse a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las leyes, según la dicción del artículo 3 del Código Civil, ( pulsa_aquí )impidiéndose de otro modo la colocación de ciertos avances técnicos que sin duda mejoran las condiciones de vida humana.
Con esto te quiero decir que antes de gastarte un montón de dinero (sin contar el ya gastado) en quitar tu aire acondicionado, gasta un poco 40-100 euros en consultar a un abogado de tu ciudad cuáles son tus posibilidades... teniendo en cuenta que YA HAY otro aparato en la fachada, y que ha sido autorizado por la Comunidad.
Saludos - pulsa_aquí
Por si ayuda:
"También habría que tener en cuenta si ya hay otros aparatos instalados en la fachada, ya que si fuera así el edificio ya no tendría ninguna estética que guardar y la Jurisprudencia viene interpretando que si ya hay otros aparatos instalados, y el suyo es de similares características supondría un agravio comparativo para usted que pretendieran impedirle instalar el suyo sin obligar a retirar los demás y por lo tanto no podrían hacerlo."
Fuente pulsa_aquí