Estás en: facilisimo / vivienda / foros / otros temas / tasación de un atico + terraza

tasación de un atico + terraza

Hombre, 37 años

Madrid

España

Antigüedad: 28.11.2009

● offline 18,680k

28/11/2009 - 21:15    89.***.***.82  Lecturas: 1.457  Comentarios: 6

A ver si alguien me puede ayudar.Me estoy planteando comprar un ático distribuido en dos plantas pero me surgen unas dudas.el piso tiene 60 metros en una planta y 180 en el piso de arriba que es la terraza. Es una finca con piscina, con unas muy buenas vistas etc...el problema es que por un lado tengo la nota simple en la que no aparece la terraza y por otro el registro catastral en donde si aparece pero por 36 metros y no los 180 reales.Según me dicen los dueños la terraza pertenece a la casa y sólo tiene acceso por el piso.Dos preguntas:-Alguien que sepa de tasaciones me puede decir en cuanto se puede tasar este piso? estamos hablando que el valor del metro cuadrado es de unos 2.500¿/m2-se podría construir en la terraza??? el resto de vecinos las tienen cerradas casi en la totalidad de la terraza...muchísimas gracias a todos
233281
» 663 k
» Málaga, España y tengo 38 años
» Fecha: 02/12/2009 - 13:13


En primer lugar, los metros de la terrazaaunque no eres el propietario,si te debería de aparecer como anexo a la misma de uso y servicio PRIVATIVO, que no significa que seas el dueño, ni venderla, sólo que, como te ocurriría al comprarla la "USARÁS y DISFRUTARÁS", como una servidumbre constituyendo un derecho real que se beneficiará sólo el propietario del inmueble al que pertenece, y más si comentas que sólo se puede acceder a la misma desle la vivienda.

Con respecto a la tasación, tienes que tener en cuenta, que el valor del m2 de vivienda (que ya tienes más o menos fijado) se hace en función de varios parámetros; los más importantes, precio medio del m2 en la zona, o zonas similares (de servicios, infraestructuras, distancia a centro de compras,..) a la tuya. Y todo ello será ajustado (homogeneizado) a tu vivienda en función de su calidad, superficie, antigüedad, estado de conservación,..y otros parámetros más.

Pero lo que si tienes que tener en cuenta que el precio del valor unitario de terraza (espacio exterior) no será el mismo que la vivienda.

Su precio variará si la terraza está abierta ó cerrada por uno, dos ó tres lados. La normativa de valoraciones lo fija y está muy claro y fija un % dtrminado sobre el valor del m2 homogeneizado para vivienda.


También es importante el % d superficie que representa la terraza sobre la vivienda, ya que si supera un 15%&nsp;OBLIGLATORIAMENTE habría que valorar la superficie de ese espacio exterior de uso privativo independiente a la vivienda y al resto de espacios exteriores. Esto se da mucho en los ÁTICOS cómo es tu caso, y hay que ser muy cuidadoso a la hora de valorar la vivienda.

La diferencia que te salen en los metros que constan en escritura y registro con la realidad, probablemente sea que en éstos incluyen la PPZC (parte proporcional de zonas comunes). Fíjate si en la escritura ó NS, te indican "ocupa una superficie INCLUYENDO la ppzc de.....m2".

Ten presente que el uso de la terraza, te da derecho y tambien obligaciones, ya que la comunidad, te la "cede", pero te puede requerir para que la tengas ordenada, conserva y limpia. Necesitarás su consentimiento para cualquier "obra" que quieras hacer en ella, debiendose aprobar en junta y pudiendo denegar el permiso. Pero si le moja el techo a tu vecino de abajo por la falta de aislamiento en la misma, la reparación correrá a cargo de la comunidad, si tu la tienes medio decente y no has sido el causante del daño, por taladrar, romper, anclar estructuras metálicas, pérgolas,....

Espero haberte aclarado algunas dudas.

Un saludo desde Málaga

Francisco J. Segovia
Perito Judicial Inmobiliario

232445
 071074
» 18,680k
» Madrid, España y tengo 37 años
» Fecha: 02/12/2009 - 13:54


muchísimas gracias por tu respuesta.
podría ponerme en contacto contigo????? es que me acaban de llegar las escrituras y me gustaría comentarlo con algún "especialista"
muchas gracias y perdona la intromisión.
233281
» 663 k
» Málaga, España y tengo 38 años
» Fecha: 04/12/2009 - 17:13


Hace varios dias te he enviado un mensaje (no sé si te llegó) solicitandote una forma de contactar si pudiera ser en privado.

Un saludo

Paco Segovia

234345
 jumarapajo
» 245 k
» Madrid, España y tengo 58 años
» Fecha: 07/12/2009 - 08:42


Yo tengo un ático en Barcelona, y me pasa más o menos lo mismo en lo relativo al asunto de la terraza. Escriturado no está, pero si consta en acta de la comunidad de vecinos el derecho de usufructo de la misma. La cuestión es que en ese acuerdo que en su día se efectuó con los vecinos, consta que las obligaciones por mi parte, comprenden un pago superior de coeficiente de gastos de comunidad, debido a la diferencia en metros cuadrados. Y además, que en el caso de deterioro del suelo de la parte correspondiente a la terraza "mía", yo pagaría los gastos derivados de dicho deterioro a medias con la comunidad de vecinos, como corresponde a cubierta. También me gustaría conocer la opinión de el experto de Málaga, dado que parece conocer bien este tema en concreto, porque ando en trámites para la venta de mi casa, y este parece ser un escollo importante, como es lógico, a la hora de la toma de decisión por parte de los posibles compradores. Muchas gracias
233281
» 663 k
» Málaga, España y tengo 38 años
» Fecha: 07/12/2009 - 11:18


Sr. Jumarapajo, el hecho de que se recoja en el acta de la comunidad no es más que un "acuerdo especialmente establecido" entre vecinos, que en un futuro pueden desacer (probablemente lo hiciera el promotor en su día al constituir los estatutos de la comunidad).

El derecho de usufructo constituye un derecho y a la vez una carga sobre el inmueble como toda servidumbre. Si bien la comunidad se lo reconoce,no hay ningún problema para que le apareciera en el título y registro de la propiedad, junto a la descripción del inmueble,superficie, linderos,ubicación, cuota, anejos,...

En el título de propiedad, le debería hacer mención al uso del espacio exterior de forma PRIVATIVA, (que no es lo mismo que ser propietario), es lo que comenté anteriormente en el foro.

El hecho de la aplicación de coeficientes, lo ajusta el arquitecto en el proyecto asignándole a cada finca un % e función del peso de la misma sobre el total edificado (incluyendo parte % d zonas comunes, como accesos, escaleras, ascensor, accesos, rampas garage,.., voladizos, y terrazas, que en este caso es plana transitable y la disfruta usted.

Fíjese bien en el coeficiente de la escritura, (tambien le aparece en nota simple), cédula catastral,.. yel valor de su cuota comunal deberá ser en función de dicho %.&bsp;Todo lo demás es un "acuerdo", que usted unilateralmente puede desacer en el momento quedesee.

En todo caso, no podrá pagar lo mismo por el "uso" que por la propiedad" no cree?.

En lo referente a la conservación deberá pagar como un comunero más (en función de su cuota), yno al 50% cmo indica. (Esto es otro acuerdo "especial").

Y por supuesto que en el resto de cubiertas tambien lo haría como un comunero más (en función de la cuotade participación de su finca), y no a medias como usted indica.

El establecimiento de la cuota de participación en gastos comunes se hace en función de la relación de la superficie útil de cada elemento en relación con el total del inmueble, su emplazamiento exterior ó interior, su situación y el uso que se prevee racionalmente que va a hacer de los servicios ó elementos comunes.

Espero haberle sido de ayuda

No obstante le recomiendo eche un vistazo a la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de Julio)

UnSaludo

Francisco J. Segovia

Perito Judicial Inmobiliario

374766
 evfer
» 128 k
» Madrid, España y tengo 32 años
» Fecha: 11/06/2010 - 16:07


Buenas tardes,

Tengo un problema con la tasación de la terraza del piso que estoy comprando. Resulta que la terraza, que tiene 17,1 m2, y los metros computables son 92,67 m2, aunque la superficie total de la vivienda son ....Por tanto la terraza es más de un 15% d la superficie total y deben tasarla por separado como nos han informado. El caso es que para valorala han calculado un 20% dl valor. Por qué han hecho el 20%? e hace así? Hemos reclamado pero dicen que está bien. Me podeís informar si efectivamente se valora en un 20% dl valor? Gracias y saludos
» Foros facilisimo
» Últimos reportajes
» Usuarios + populares ayer